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Fallos: 97:43 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DE JUSTICIA NACIONAL 45 rios de Entre-Rios, por lesiones, y hallándose en la Cúrcel, Hamó á un escribano de registro para que extendiera un poder en favor de su esposa. El escribano solicitó venia, verbalmente, del Juez de la enusa, para ¡llenar esa diligencia, el que se la negó, manifestándole ser imposible concederla en esa forma, y que debía presentarse por escrito. El recurrente se presentó en queja ante el Superior Tribunal, el que desestimó el recurso. Deducido el extraordinario que acuerda para ante la Suprema Corte el articulo 11, incisos 2 y 3, Mé denegado, ocurriendo entonces, de hecho, por considerar que esas resoluciones desconocían los derechos y exenciones garantidas en todo el territorio de la República por los artículos 14, 18, 19, 20 y 28 de la Constitución Nacional. El Tribunal pronunció el siguiente
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Febrero 14 de :90 Autos, Vistos y Considerando: Que según resulta de los doemnentos con que se instruye el recurso, el Tribunal Snperior de Entre Rios se ha limitado en su pronunciamiento ú rechazar la queja contra el Juez de Instrucción, por estar en las facultades de éste exijir que los pedidos que se le formulen, de cualquier naturaleza que sean, deben hacerse por escrito y no verbalmente.

Que dicha resolución, versando tan sólo sobre una cuestión de forma ó de procedimientos, no contiene pronunciamiento alguno en los términos del art. 14 de la ley de jurisdicción y competencia, de manera ú hacer posible el recurso autorizado por el art. 6" de la ley N" 1055, Por esto, no ha lugar al recurso interpuesto, Notifíquese original y archívese, AneL Bazás. NICANOR U. DEL SoLan.-—M, P, Danacr,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-43

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