59 FALLOS DE La SUPREMA CORTE causa instancia al respecto quedando el juicio ordinario en el cnal ella puede ser ampliamente ventilada ante los mismos tribunales.
Que en tales condiciones el pronunciamiento de que se recurre no reviste en el caso el carácter de definitivo en el sentido .
del art. 14 de la ley de jurisdicción y competencia á los efectos de hacer procedente el recurso antorizado por el artículo G de la ley núm. 1055, Por esto, no ha Ingaral recurso interpuesto. Notifíquese original y repóngase el papel, archíve.e.
Ane. Bazás.—Oectavio BeNGE.— NiICaNoR (5, DEL SoLan.—M. P.
Danacr.
CAUSA VIII
Don Jorge Pintos contra el dortor Fuustino Alina, sobre interdirto de recobrar; sobre competencin Sumario.—En el interdicto de recobrar, para surtir 0! Mero fe deral por razón de las personas, basta la distinta nacionalidad ó vecindad del actor y del demandado, y no hay que tomar en cuenta la del causante de la posesión del primero.
Cuso.— la explican las siguientes piezas
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1902, CSJN Fallos: 97:52
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-52¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 97 en el número: 52 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
