accesoria de la medicina y siempre rama importante de has profesiones sanitarias — En el primer enso habrá un derecho adquirido 4 los productos y al expendio mismo, siempre ue el titular se coloque en las condiciones preseriptas en las leyes para el ejercicio del despacho general de materióas medicina les, que comprende el segundo caso. — Taillard es dueño olso- ' luto de su casa ó establecimiento de farmacia, y durante dos años lo fué tunbién de expender sus produetos; mis, presio ese término, sólo por tolerancia de las autoridades mdminis trativas, pero siempre sujeto ú la condición resolutoria del pi 20 de su autorización.
De manera que no tiene derecho mdquirido 6 ser aurmieóntico, ú ejercer personalmente la farmacinen la provimein, y, de consiguiente, la resolución del Consejo de Migieme impo nada es del rescrte própio del poder administrador puro.
Por estas consideraciones y lts expmestas pur el demrmbiceo, mi veto en esta enestión es por la negativa, Los otros Sres, ministros dijeron: — Que por stis Pumenmentos se smublrería sl voto precedente, Sobre la segunda enestión, el señor Ministro doctor Ayíoe ra dijo: — He dicho en mi voto anterior que no se debo confundir el carácter de propietario del establecimiento comercial de compraventa de drogas y especíticos, conelderecho al ejercicio de la profesión de fimacéntico, si bien este últumo carácter implica el primero en cierto modo. porque respecto de lo primero, la resolución del Consejo de Migiene im pagnada nada tiene que ver: dicha resolución se enenmina ú lo segundo, reglamentando el ejercicio de la farmeació en la provincia con facultades legales que no le pueden ser desconocidas. En cuanto al modo indirecto de afectarse el establevi miento emvercial por la obligación de poner regente ú su frente, ú causa de no tener título de farmacéutico st dueño, si ello importa un perjuicio ú los intereses privados, sin em
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:378
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