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Fallos: 97:374 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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3714 FALLO" DE LA SUPREMA CORTE formidad además al art. 35 de la Constitución del año 1895, 14. Abierto ú prueba este juicio, se produce la que instruye el certificado del Secretario en la diligencia de fs, 97 via | 15. Puestos los autos en secretaría, los efectos del art, 274 Cód. de procedimientos, se presentan por mnbas pertes Lití gantes los escritos de bien probado eorrientes de ds Si ú 1.

16. Llamados los autos para senteneia fs. 154 vta. y prisiudos en vista al señor Procurador de la Corte, fs. 100 via, este funcionario dietmina d rs. 10.

17. Las conclusiones de dicho dictamen son estas: Que los permisos acordados por la autoridad sanitaria para ejercer la profesión de farmacóntico, se concedían en atemeión 3 la falta easi absoluta de farmacénticos, con título muiversitario; y el exime á ue se sometía el imteresmedo imapoórtabee mmm gara tía, la mejor, en atención á las cirenustaneias, contra posibles atentados a la salud pública; pero de esto a pretender que esa prueba de competencia, requisito para el permiso, preda convertirse con el tiempo y mediante nn abuso por ma parte y una negligencia por otra, como se verá, en verdadero título tiniversitario, es algo insostenible, — En efecto, continta, sí por las razones apuntadas se concedió permiso al señor Tai, llard, para ejereer la profesión por el tórmino de dos años, es claro que vencido dicho término, el derecho concedido se extinguió: y sólo cometiendo un abuso pudo continmar en el ejercicio de su profesión, por mas que la autoridad competente, por negligencia quizá, no tomase las medidas que correspondían 1. Que, por otra parte, nuvega es incuestionable que los dere echos que sostiene tener el actor no serían de aquellos que se pueden adquirir por prescripción, como lo dice muy bien ln parte demandada: Que, finamente, concluye, basta hacer pre sente que enel caso en cuestión, se trata de leyes de orden público, contra las cuales no se puede adquirir derecho alguno,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-374

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