Es 876 FALLOS DE RA SUPREMA CORTE É recho adquirido al título de Farmacéntico de la provincia, y El señor Taillard mismo, sobre este punto, ha reconocido E que: una autorización por escrito y esplícita no le Mé conce dida, después de la de dos años; pero que de los hechos pro mediantes resulta una autorización teita tan emmpleta y vi "ida como aquélla, en enya virtud sostiene asistirle nn dere= cho adquirido sobre el título de Farmacéntico, El Consejo de Higiene ha negado la conclusión de referencia, sin negar mi aceptar redondamente los hechos y eirenstaneias invoendas por Taillard; pues que considera el caso como de puro deres cho, En efecto, desde que Taillard no diserepa en los hechos hist prueba va más ullá, sinó que reconoce no tener título universitario ni tampoco otra autorización por escrito y que emane de antoridad competente. que aquella de dos años que caducó, los hechos invoendos 0 importas, to preden impor tar autorización que valga un titulo de Farmacéntico, ndeuiride á mudo de preseripción, por el transentrso del tiempo é inacción de la autoridad ú otro titular de la materia objeto del 5 derecho sobre este particular. Como biendo die el señor Fiscal de Cámaras (vista 4 fs 105), es alyo insostenible que el abuso de una concesión temporaria por un lado y la negligencia por otra, puedan convertir en título universitario ó en enpacidad téenica lo que no se ha acreditado en forma, Los derechos adquiridos á que se refiere el art. 10 de la ley de la materia í de 185, y en cuya disposición pretende ampararse Taillard, k son aquellos que existen legalmente y con plena eficacia, Así, a tratándose de títulos profesionales, y concretamente sobre | «Farmació», es preciso que el título ó diploma sea acordado É por autoridad competente y de conformidad á las leyes que É los establecen. No siendo el caso de diploma nacional ó extranÉ gero revalidado, sinó de una autorización local expedida por 5 las autoridades de la provincia, por tiempo fijo, no conazco E ley que permita ejercer la Farmacia por la simple tolerancia, o
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:376
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