UN JUSTICIA NACIONAL 375 : >] IS Con estos antecedentes úá la vista, el Tribunal de confor midiul al artículo 155 de la Constitución y 515 Código de Proeedimientos Civiles, fijó las siguientes enestiones 4 resolver: a 2. ¿Ia justificado el actor que tiene un, derecho mdiuirido al | ejercicio de la profesión de farmicéntivo en la provincia, y = que la resolución del Consejo edo HMiciese Tiaprangezela importa 5 valuecarle ese derecho aquierlo? 2 ¿Procede decinrar in- "i eonstitucional La referida resolución del Consejo de Higiene? :
3 Las costas En seguida, de acuerdo 4 lo dispuesto en el artículo 319, Código citado, se fijo el orden de votación, resul tureloel siguiente: Duetores Agdero, Cosvalin, Amaya, Olmos, ; Arroyo. Sobre la primera eaestión el señor Ministro doctor .
Agñero, dijo: El demandante señor Taillard ha confesado que a no tiene diploma de farmacíntico expedido por universi dad nacional ni extranjeras (Ver pregunta %' del interroyga- 1 torio á Es 75), Este es un hecho perfectamente nereditado en :
esta emusa, según resuita de la manifestación referida y ade , más de la Nómina delos Farmaeinticos que ejercen en esta 1 eñudad- corriente á fs 51, constante en instremento público, E Sin embargo, el señor Taillard sostiene que aparte de tener es- ñ tudios secundarios hechos en Franeia y haber sido farmucén- E tico Militar, como consta en st libreta de servicios militar, 1 absolución de posiciones 4 Es 78), har sido antorizado por mito 3 rilad competente para ejercer en persona el ramo de Farma 3 cia en la provineia, y de consiente, que tiene un derecho El adquirido sabre el particular, Por su parte, el Consejo de Hi- 4 siene demandado, ha sostenido, que si bien se dió al actor | señor Taillarl una autorización para ejercer la Farmacia eu 4 la provincia, ella fué por Hiempo defermintdo, dos años, y ha a caducado hace mucho tempo dieha antorización. Coma se ve, 3 la cuestión á resolver versa sobre el punto de saber si después 5 de la entorización por dos años, antes aludida, "Trillara obtu- vo otra autorización por tiempo indefinido, que importe un de- q | 1
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:375
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