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Fallos: 97:372 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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372 FALLOS DK LA SUPREMA CORTE to que el 26 de Octubre de 1893 el señor Taillard rindió examen de farmacéntico ante el Consejo de Higiene, examen que fué aprobido, antorizándole por dos «nos, en virtud de la ley de 11 de Noviembre de 187), el 30 del mismo mes y año; pero que es falso que se le haya autorizado por tewpo indefinido:

siendo por esta entisa impertinentes € inaplienbles todas tas alegaciones del demandante fambidas en esa afirmación, Que el Consejo de Higiene que otorgó esa autorización fué ststituido por la Dirección de Salubridad erembda por la ley de 15 de Enero de 1506, cuyas Muciones desempeña ahora el metmal Consejo, como lo dice la misma demavida, y no teniendo el demandante título nniversitario y habiendo vencido con exerso los dos «nos de aquella autorización, el Consejo exigió al señor Taillard un regente idóneo que debía presentar en ma ¡lazo prudencial que se le fijó para poderle permitir que mantuviera abierta st farmacia, Que esta medida se Tu iietado de perfecta conformidad al art, °? de la ley de de Noviembre de 1553, y al art. MH ineiso segundo de a ley de diez y ocho de Enero de mil ochocientos noventa y siete; que se debe observar tanbien, que dieha concesión 7/77tda Mé aceptada expresamente por el interesado bajo sm firm, como consta del permiso almidid»; lo que impliea decir que no hay derecho, ni orden público vainerados por el Consejo de Higiene, Que la afirmación del demandante de habersele reconocido tácitamente sit derecho, á mérito de ser incluido en la lista de farmacénticos y ú virtud de la disposición del art, 10 de la ley de 18597, que reconver los derechos mbpuiridos, ho es exacta y, censo de serlo, debe entenderse ue dietia mm torización fué por licmpo determinado, como la primera de di cho Consejo, ú virtud del art. Line, Y de la ley expresida de 1807, en cuyo ejercicio el Consejo netual he restelto ha cer eesar est situación enla forma eonminatoria expresa, que es irreprochable ante la ley; porque el derseho al ejer

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-372

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