como sucedería en el presente censo, después de la antorización de dos años fenecida. Conozco sí la práctica de concederse autorizaciones sobre el particular, por tiempo limitado, ys por el Pader Ejecutivo, ó ya tanbien por el Consejo de Higiene ó autoridad que lo represente; pero en todos estos censos, tales untorizaciones son objeto de exámenes previos, ú, emmmo me nos, de informaciones que la antoridad eoncedente considera necesarias para declarar solemiemente por resoluciones ó de eretos del caso, que se habilita á tal ó enal persona para el ejercicio de la Farmacia por tiempo determinado en tods la provincia 6 sólo en algún departamento. cenando en ellos no hubiesen faenltativos diplomados, arts. IE y 12 Ley y Reglamento de Sanidad e Higiene vigentes. De donde resulta, que es necesario tna aumtorización eserila y solemne en la forma indienda; y como enel caso presente, la parte de Taillard no ha acreditado ni pretendido acreditar mia resolución ó decreto expresoque le habilite para ejercer públicamente la Farma cia en la provincia por tiempo indefinido, se tieme que coneluir, como lo sostiene el Consejo de Higiene, que los hechos invocados por Taillard, después de su autorización por dos años, fenecida. no constituyen otra antorización especial emaudo menos que lo Mese por tiempo indefinido y que im porte reconocerle na derecho adquirido.
Tales hechos, así como la autorización aludida y la que instra.
ye el documento corciente á Es, 11, nereditarán 6 nó suliciente mérito para solicitar y obtener nun autorización como la que se invoea; pero mientras no se neredite y obtenga la habilita ción expresa y solembe, la situación de Taillard no importa más que una situación de hecho, una mera espectativa que no debe confundirse con el derecho adquirido, No hay que confundir, como lo hace el demandante, el nezocio 6 la industria del expeudio por compraventa de específicos y muerias medicinales, con el ejercicio mismo de la profesión de farmacéutico, como
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:377
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