e —.- FALLOS DE LA SUPREMA CORTE más ilustrado criterio de V. E. resultara procedente, pienso que la insonstitaciontidel denaaciada envesede fundamentos aceptables, Según elart. Li de la Constitución, el ejercicio de los derechos vá unido ú la regiamentación por las leyes. Nuñea más justamente exigida esi resdlamentmeión, que emmele se trata como en el caso, del ejercicio de nas profesión susceptible de perjudicar el orden, la higiene y ha silud privada y nun la pública, la Provincia de Mendoza ha reglamentado por sis leyes, usando de atribuciones incontestadas, el ejercicio de aquella profesión y sus autoridudes apreciando los hechos, el Códizo Civil, que es de su resorte y las leyes provinciales que Ins son también, han declarado que el zestionante no puede conti nar ejerciendo la profesión para que fué antorizado - proviso riamente, sin ponerse en las condiciones de las leyes rezlamentarias de su ejercicio, Nada hay en ello que pueda vielentar las garantías de la Constitución Nacional en sus artículos 15 y 20, enando no se prohibe el ejercicio de la profesión sino se somete alo que quiere ejercitaria 4 la reglamentación antorizada en la Cons titución misma y establecida enla ley provincial, En si mérito, pienso, que si el recurso fuera procedente, la inconstitucion:lidad denunciada eareceriade Mamdiamento que la hiciera aceptar lo que pido á V. E. se sirva declarar en oportani=dad, Mayo 7 ode 17, Suhinimno Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
luenos Aros, Agste + ode 195, Y vistos estos antos traídos en apelación por den Juan Tai
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:382
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