METAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La apelación deducida para ante V. E. á fs. 118, se interpe de conformidad á lo preseripto por el art. 14 de la Ley de Setiembre 11 de 183, por no estar ronforme el apelante con el fallo pronaneiado en esta emtsi, La sola disconformidad enel fallo no hasta para antorizar este recurso, que sólo puede legalizor la prexistencia de alena de las condiciones expresamente requeridas en el ne tiente jurisdiccional citado, Nimzuna de esas cirennstancias resulta eviden rula en este preseso. — La resolución dictada por la Saprema Corte de Ia Provincia de Mendoza, desconoce el derecho — del gestionante al ejercicio de la profesión de farmacéntico, fundada en que sóle se acordó al efecto, por el P. El tal derecho por wn tiem posdeterminado que ha vencido y en que para su ejercicio des tinitivo se requiere el emnplimiento de Jas disposiciones legíslativas que rigen la materiz.
Se han invocado en la disensión y decisión las prescripciones del Códizo Civil y de las leyes y Constitución Provincial de Mendoza, que no son materia del recurso autorizado para ante V. E. por haley nacional de 1863, Y aunenando ú fs. 15 vea.
expresa el demandante que la Constitución Nacional contiene amálogas prescripciones, esta referencia no constituye nin de fensa expresa y estegórica de un derecho fundado en uma ¿arantía constitucional, — Niesa referencia, tendiente ú vigorizar la eficacia de las preseripciones de la Constitución y leyes provinciales, ni la que contiene el recurso de fs, 115, satisfaeen las exigencias de los artículos 14 y especialmente del 15 tle la ley invocada, por lo que opino que el recurso de inconstitucionalidad no procede enel censo. Sino obstante ante el
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:381
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