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Fallos: 97:373 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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eicio de profesiones sanitarias, nose rize por el derecho común, pues no se le mdguiere como á los bienes 6 cosas parti entares, por medio de la preseripción, Que si el desiandante Manda especialmente str acción en la ley de 15 de Enero de 197 y además enla antorización del Consejo de 1503, es evidente que el eso no es ade lo contencioso-mbninistrativo, des de que nose le ha vulnerado un derecho adquirido, ya que éste emdueo eport unamente, ni tiene ese recirso, por lo mismo, los earacteres de un contlicto entre el interés público y el interés privado: que de consiguiente, el caso queda reducido, pues. á mua enestión de jurisdicción y de interés público sohente, que sólo al Consejo de Higiene le corresponde inter pretar y hacer efectivo, en uso de sus atribuciones y rent tades exclusivas, que no puede invadir ni reveer otra suto- :

ridad, ni el Poder Judicial, atenta la independencia de los departamentos del Gobierno que hemos adoptado. Moreno T, E, pá 15, nos 17 y siguientes, Colmeiro T 75 lib, 55, Cap 1, Const, de la Provincia art 15. Que de estas consideracio= nes resulta elaramente tunbién, que el Consejo de Higiene no ha comprometido en este caso ningnú principio ni derecho carantidos por la Constitución, puesto que la propiedad, Tibertud del trabajo, comercio € industria que el demandante invoca sólo pueden ejercerse de conformidad 4 la moral, seguridad, selubridad pública y leyes del país avi, 32 de la Constitución, habiendo la autoridad sanitaria, representada por el Consejo de Higiene, procedido eo extrieta sujeción ú las le yes mencionas; que en todo enso debió alzarse por inconstitucionalidad de éstas; pero lejos de ello, el actor se neoge ú las mismas; que, finalmente, el orden público que se supone -—— ° ofendido al deseonocársele el derecho ¿ue invoen el actor para ejercer la farmacia por tiempo indefinido, está mnparado por las leyes que se refieren ú salubridad pública, ea cuya virtud se le concedió esa facultad sólo por dos años, de con" D A

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-373

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