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Fallos: 97:383 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DE JUSTICIA NACIONAL 383 lard de la sentencia definitiva pronanciada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, en Ia cansa eontencioso-mdministrativa y de inconstitueion: lidad, promovida por aquel contra una resolución del Consejo de Higiene, en la que se le comunicaba «que habiendo terminado el plazo impros reoezable que se le concedió para que pusiera nn rezente diplomelo al frente de si farmacia, debía proceder inmediatamenteá In elansura de La Mumia de sir propiedad: (fs 14.) Y considerando: respecto á la procedencia del recnrso que el Procurador General conceptús improcedente en este emso (Es, 21 Que si es exactoque á Es, vta, del escrito de demanda sólo se hace nun referencia de los artículos 11 y 20 de In Constitución Naeional, como conteniendo anilogas pretensiones que la Constitución Provincial, 1» lo es menos que al Final del mismo eserito de demanda se precisa el Mndamento de la neción promovida, minifesturlo que la resolución del Consejo de Higiene, contra la enal se reclama es atentatoria de los dereehos consagrados portas preseripciones de la Constitución Ne cional y Provincial que he citulo en este escrito, como com prometidos por aquella resolución y la denegatoria de reconsiderarla» (Fs. 1 vin.) Que de acuerdo con esos antecedentes la sentencia apelada declara que la resolución del Consejo de Higiene, motivo de la demanda, no adolece de inconstitacion: tidad (fs. 113) y de enasigniente, el caso está regido porel art. 11 ine 2 de la ley N- 18, por esto, se dectara procedente el recurso Y eonsideraado, ei cuanto al fondo del asunto: Que no lua habido desconocimiento de nu derecho adquirido, porque, como lo huee constar la sentencia recurrida, el actor sólo tuvo en. > 1895 ana antorización temporaria que había enducado con anterioridad á la resolución que motiva st reclzumo, Que el derecho de ejercer — toda industria, comercio y - pro fesión que consagran los artículos 14 y 20 de la Constitución

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-383

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