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Fallos: 97:371 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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ridos (artíenlo 10 antes citado): °, porque es de sentido común que el título de competeneia se saneiona ma vez, sin que exi senecias posteriores invaliden los tímulos adquiridos antes; así, ni el medico niel abndo dejan de serlo porque la Factuttima mee recio sientas a los estmelios erre cambes me hos exigía, 10. Que, comprende bien que no se permita el ejercicio elandestino de sua furmacia durante el desuso de mas ley, por falta de antoridad sanitaria que debe aplicarla; pero no msí el ejercicio lezal de nun profesión, como en strenso, máxime, si hay farmucénticos sin titulo nimruno nacional ni extranjero, y sin exizirles formalidad nincars, ti melestariós en sit prics tiea, los que bajo mingun concepto pueden considerarse en mejores condiciones, H Que, entre otros derechos. La Constitución Provincial emariamtiza emo inviolable La Vibertad ee trabajo, moustria y enmereio, sie°mn pres eqrnes nDso set eNpoeoONSCINUD SN la moral, sexirida:d, salubridad pública y Ins leyes y derechos de tereeros, arto 75, | Li y 32 ronsiczrimelo imáleyas disposiciones la Constitución Nacional, art, 14 y 720. Sostiene «que estas cmarmntras le mi- :

paran en stioemso, porque La satisfecho las prrebas de com :

peteneia que se le exigieron y ho habiendo ofendido posterior | mente 4 preseripeión ninia, ni puesto en peligro la salt ! bridul publica, no se le puede despojar de sm industria y de sn propiedad comerciar, privándole de ejercer ma profesión ] ein y oque hiciere sep mecimera ele vivir imismo, i 1. Corrido el traslado de ley de la precedente dema, en 4 lo principal, DE se le hizo lazar a la petición accesoria del | otro sí, en que solicitaba suspensión de los efectos de La reso El lución del Consejo de Higiene que cnprea; enya denegutas | ria dá Imgar a un recurso de reposición, fallado negativamen= 4 te á las pretensiones del actor, fs. Si via, 4 15. El Consejo de Higiene contesta la demanda a 5.21. pidien- 3 do que sen ella desestimuda, concostas, — Reconoce ser exne- E 3

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-371

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