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Fallos: 97:369 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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pidiendo se le respetara en el derecho adquirido al ejercicio de la profesión de farmacóntico;

3 En la solicitnd aludida, que reproduce en esta demunia, ha mducido las consideraciones siznientes: Que en 1893 rindió examen de competencia ante el - Consejo, enel cual Mé aprobado, concedicndosele la autorización: correspondiente, en enya virtud estableció sm farmmeióa, Que así las cosas y después que desapareció el Consejo de Higiene que le aprobara, el demandante ha contramdo sin interrupción al frente de su establecimiento 3 Que posteriormente, apenas e organizó de muevo bajo el nombre de «Dirección de Salubridad el anterior Consejo de Higiene, por la Ley de 15 de Enero de 1597, acudió este cuer po, «para regularizar st sitanción sin lugar a objeciones ó de sas de ninguna especies. La Dirección de Salubridad no le exizió entonces requisito alzano para st profesión y fé con- « siderado en la nómina de los farmacénticos de la ciudad, en :

enya condición ha seguido hasta el presente, mientras que úá :

los demís se les exigía regencia sino ponían al frente del establecimiento nu profesional diplomado: lo que 3 st juicio importa haberle recomocido

ml.

tr Que considera incuestionable su derecho, toda vez que si | bien la Ley netual der restablecido el Consejo de Higiene, en ; enmbio las acciones de éste no tienen efecto retroactivo; prin- :

cipio que no es hieito reconocer en mingin ciremstaneia y ú sirve de base ineludible de tala interpretación legal, El 7 Que en el eto, la Ley de Sanidad de 18597, que antes in— | vaca en su articulo 10, al exigir título profesional. declaraba ex- E E po | i

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-369

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