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Fallos: 97:368 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Sumario.—I" Procede el recurso antorizado por el artículo 14 de la ley de 14 de Setiembre de 1863 cenando enel escrito de demanda se alega violación de los derechos consirrados por las preseripciones de la Constitución Naeionzal y la sentencia recurrida declara que no hay inconstitueion:a lidad, Y No viola los artículos 14 y 20 de la Constitución Nacional la sentencia del Fribunal Supremo de nu Provincia que desconoce á una persona el derecho de ejercer la profesión de farmacéntico, Mudada en que esa persona tuvo talide recho acordado sólo por el Poder Ejecntivo, por tiempo determinado que harvencido y enaque pra sir ejereieño defint tivo se requiere el emnplimiento de las disposiciones te gislutivas que rigen la materia, Caso, —Mesulta de las siguientes piezas:


SENTENCIA DE LA SEPREMA CORTE DE LA PROVINCES DECOMENONZA
En Mendoza, ú veintede Noviembre de mal noveetentos eis, reunidos ensasala de acuerdos los señores Ministros de da Suprema Corte de Justicia orizinaria, trajeron a deliberación para pronunciar sentencia definitiva los mates No" 18, de los enales resulta 1° Que don Juan Tailinrd eee alo Consego de Migivne de la Provincia con ei objeto de que se le reconozea enel eardeter de - Ciarmncéntizo conforme a los demás de st oeliase, declarindosele 4 sí mismo eximido de la oblización de poner Rezonte enel establecimiento deb ramo «ue Píen mbierto al servicio del público Y Fuma su acción, que Hama de lo contencioso, -mdministrativo, en lo siguiente: Que antes de recurrir á esta Suprema Corte, se presentó al Consejo de Hiviene, en Junio 25 de 191

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-368

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