de la moneda en que se hacían los pagos, mute Ins manifestaciones entegóriens de la Provincia, aceren de la manera cómo enteadían Las el iusulas de aquel, sería inexplicable en el supuesto de no haber aceptado dicho decreto, Pos estos fina Lumoeat es, mese luce tazas A Le edearicida, en cuanto al cobro de diferencias ee ertabia y eonstimerión de un ala del puerto, declarándose que la Provincia debe abonar el certificado NS Si, por la stma de seis mil setecientos no venta pesos Muertes, en la forma eonsigiuba en el decreto de 1 de Febrero de 15S5, deatro del termino de diez días, con mas suis intereses desde la fecha de la demanda, al tipo establecido por el Banco de la Nación en sus descuentos, sin especial condenación en costas, por no haber prosperido las acciones en todas stis partes Notifíquese con el original y remítase sl ogobiermo ee da Provincia de Buenos Aires, los expedientes cmulministrativos salicitulos enel otra sidel escrito de Ps. 63 y axregados á ras tos autos, sin acnmularse, - Hepómgas° el papel y archívese.
Ann lazás. —Deravio HBrxsek, — Nieson (5 DEL Sonar. — M. DP, Dansct, A Bermeo,
CAUSA LIV
Jean Trillard, comtra el Consejo de Higiene de ht Provincia de Mendoza. hecurso extraordinario
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:367
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