366 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE vincia haya aceptado la reserva hecha mnte mm oficina subialterna de la administración (fs. 2 exped, Letra LN 171:1854 ; fs, 1 vta; exper. Letra "TO No 182; 1505 meompriícdo:
Décimo quinto: — Que en todo caso, dieha reserva no se re pitió en los pazos posteriores.
Décimo sexto: - Que La misma empresa, eno La mota de fs.
7, de Setiembre 21 de 1590 Exped Letra CN" SE, año 1555) expresa que los pagos se Inibian venido verifieamdo sia di licultad aluna de nenerdo conej decreto de 15 de Febrero de 1856, Décimo séptimo: Que el hecho de sera enenta los pagos referidos no modifica las conclusiones precedentes, dado que ellos han venido realizóunlose en las condiciones previstas en el contrato, y nose ha rechamedo porque has mismes Fuera, ú juicio de la empresa, inferiores d los estrrtiliros, Décimo octavo: - CQie es csí mistuo my signmitieativo el mntecedente de mo lrihorse hecho mención mii enel memran dun y el meta de Es, y 15 (Exped Letra UN". 55 ie IS, res hativo a diferencias de cambio, no obstante contenerse en aquel la enumeración de los perjuicios sufridos por ha empre sa con motivo de alteraciones y modificaciones enel rontrabe, y muy especialmente la concerniente 4 Ia elenora de los par mos, (Es. 7. NUS. memoriamdnm citado Decimo noveno: - Que si bien es exito que ha intención de renunciar nu derecho no se preste, con iarrexho 4 lo dispriesto enel art, S7i del Cór, Civil, tal disposición, em la de muestran otras del Córiso y La última parte eel misio cet, 871, no importa exigir que la remincia deba teaer Iugar en ma Forma expresa determinada, prdiendo, por el contrario, interirse de actos que helizean ú probarla, como sor los que se especificin en los considerandos anteriores, desde que da conducta de los actores, posterior al decreto de 12 de Febrero de 185.6 sea, el enmplimiento del contrato y el recibo
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1902, CSJN Fallos: 97:366
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-366
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 97 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos