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Fallos: 97:365 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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enarenta pesos correspondiente al certificado Ne 87, se recunoee por la Provincia su legitimidad, Timitándose á rrinifestar que quedó sin pararse por demoras en la tramitación y que pudo retenerlo, de conformidad con el contrato (Es. 78 vta), siendo de observarse que esto último no se ha justificado Décimo: — Que el reconocimiento almdido no puede, sin embargo, tomarse, visto lo expuesto en el escrito de contesta— ción, en el sentido de que la Provincia se considera obligada al pazo integro, oro, de dicho certitiemdo.

Undecimo: Que en tal concepto, es indispensable decidir en que condiciones procede el pago pendiente Duodecimo: Que enalquiera que sea La forma en que deben enmplivse las oblizaciones de pesos Mertes oro sellado 0 de pesos fuertes oro, la empresa aceptó en las entregas mensizales el pago, parte en oro y parte en papel, segin se eomsigna en los resultandos IS y 1, 4 Pecimo tercero: Que esta aceptación no se debe dá Mmerza :

mayor niá un error de hecho excusable por las leyes, y sólo :

puede atribuirse, 6 á que esa forma de pago estaba de nenerde en la intención de los contratantes, enel sentido de que no era una moneda especial invariable la que debía servir ! para los pagos, ó 4 mua renuncia de parte de la empresa á | endrar en Le moneda que se creía antorizada, en vista de La | situación creada parda erisis de 1555 (arts, 15, 1655, 925, 115, a ro, e, Civil E Décimo enarto: — Que la reserva hecha al otorgar el primer 4 recibo, en 75 de Febrero de 1555, carece del valor jurídico 4 de un convenio especial para dejar pra ms tarde mm mo- | dificación posible en el pazo respectivo, si se tiene en cnenta e de una parte que ningún rechamo directo se hizo por la em- E presa contea el decreto de 12 de Febrero de 18555, de confor- 3 midad al enal procedió la contaduría ú verificar el pago en < enestión, y de otra, que no aparece que el P, E. de ha Pro- 4 j

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-365

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