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Fallos: 97:364 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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en la que se comprendían las diferencias de moneda, obras ejecntadas y us pagadas, ett. ete, y de esa liquidación sur ió la diferencia eatre las partes eontratiimtes».., lo «que ha ee sin objeto tomar en cuenta las perueñas obras que estaban aun sin ejeentarse, según la nota de Es. 14 de octubre ale 1501, Quinto: - Que la demanda ha sido promovida en 240 de Jus nio de 1900 (Es, 53 via,) 6 sea cenando iban transenrridos más , de diezaños desde la ejecución de los trabajos que sirven de Cundamento di myuéli, Sexto: - Que tratándose de una neción personzl, ella se dei evtinguido por preseripeión, mediante el transenrso del tiempo expresado, con arreglo ú lo dispuesto en los mis 351 y 1023 del Código Civil. aplicables al easo, en vista de la untaraleza de las relaciones jurídicas erexdas por el contrato de fs, TEL, y dado que no hay mérito enoautos para emsiderar proce dente la ampliación del término de diez años, por motivos de ausencia, Séptimo: - Que las gestiones mliinistrativis eque se mlegan en el escrito de fs, 0 no constituyen nuncio interraptivo de la preseripeión, prorque mo iniportan deme: judieial, com promiso, ni reemocimiento del derecho de los netoPes parts, 3046, 308, JUNO, SUI Códiro Civil, sentencia de esta Corte de 4 de Noviembre de 1907, Causa Gareía Rosado D, Elías contri Provincia de Corrientes (65 50), Octavo: — Que no son tampoco aplienbles al easo las disposi ciones del Código de Comercio invocados 3 Fs. 1395 via., desde que las cantidades de dinero queda Provincia de Buenos Aires entregó ú los actorss no eran sin aplicación 4 empleo determinado, sinó en pago de los trabajos que los segundos rea lizaron de conformidad y á los times eel contrato de 15,11 art. >> NNAVILEL NNNIN, Es. 110 vuelta y si.) Noveno: Que en cuanto 4 la suma de seis mil setecientos

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-364

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