dose además acompañado por los actores los documentos que obran de fs. 1 A 31, y mendado traer 3 solicitmad de la par:
te demandada los expedientes aministrativos arrezados 4 es
LLUIS
Y Considerando:
Primero: Que la Provincia ha aceptado la personería de los actores para promover este juicio, «como steesores 6 repre" sentantes de los derechos de la empres: que tomó 4 sir enro la eonstrneción del Puerto de La Plata; Segundo: Que habiéndose resuelto por el mismo P, E, de la Provincia Es. 19 vin. del expediente administrativo Letra muito 42, sueño ENCRD, sneonoprerricielen, oque mpeo see erruereo:aErraloza saebLeD= rizado para someter á arbitraje las enestiones pendientes con r la empresa referida, por falta de Ley Provincial al respecto, y reconocídose la insubsistencia del artíiento del decreto contrato, con crrezto al enal ose dispuso: que tales enestiones eran decididas por árbitros, es invudmisible la excepeión de falta de jurisdieción de esta Corte, Mndada en esa renuneia al fuero común, que no se ha producido válidamente, 1 es- L tar ú las propias manifestaciones anteriores de la parte des menda, imolicivumente aceptas por los metores, ml deducir la presente acción, con in salvedad de que se ha hecho mérito en el resultando décimo, a Tercero: Que opuesta por la Provincia la excepción de | preseripeiósn, debe esta ser tomada en encata antes que las otras perentorias, por enanto el - promeneimmiento que 4 su respecto proceda, ¡ruliera hacer innecesario el examen de Las últimas N Cuarto. Que los actores reconocen d ES. 3) via. que las obras en el puerto de La Plata se terminaron antes de Mar 40 de 15006 por lo menos esa esta feel, em que Fué inma gnrada oficialmente, merecido 3 ES. E via, «que
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:363
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