indicación del señor Waldorf, quedando estas compre itidas en el precio total convenido; 4. Que á enusa de esas modificaciones, la empresa no ela vó un pilote, ni eslocó ma metro de metdora, mi ma fomelada de pielra más de lo estipulado en la rarifa de precios, y hasta obtuvo del gobierno na aumento de precio sobre el presupuesto y plano primitivo del puerto; 27. Que si hien es cierto que la partida 127.520 pesos »ro aperece en el presupuesto hecho pora dirección téemien para el ferro carril del puerto, también lo es que se extendieron Ireinta y enatro certificados comun valor de 19) 263 pesos fuertes con 79 contavos, desde septiembre 5 de 1857 hasta junio 9 de 1990, y no fienra entre los documentos revisados anotación de que la empresa constemetoria laiya hecho ningún rechmo por cantidades tan elevada; 25. Que la suma que cobra ha sido así cercitiemda y pe sra; 29, Que en enanto al certificado má. 57 pur 65,724) pesos oro, quedó sin pagarse por demoras en la tramitación, y el gobierno pudo retenerlo de acuerdo con el art, 6' aer contrato; 0. Que habiéndose determinado que debian ser sometidas al arbitraje las cnestiones que se suscitaron entre el gobierno y la empresa, ésta DE ha podido demandar ai primero por cobro de pesos, sino para exigir el cumplimiento de esa elánsul; 31. Que la neción para cobrar saldos por diferemeia de moneda ú por obras no comprendidas en el contrato, se habria extinguido con arrezlo ú los arts, 3050, 1017 y 1025 del Cód, Civil; 42. Que corrido trasiaudo de la excepción de preseripción y evaciudo este d Es. 0, se recibió esta enusa 3 prueba, produciéndose la que expresa el certificado de ts. 173, habiéa
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:362
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