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Fallos: 97:361 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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nada de la empresa, el vobierno resolvió que los materiales para el puerto comprados y pagados 4 oro en el extranzero, Mesen pagados en la misma forma por la Provineia; 19, Que este decreto, que se mandó incorporar al- contrato de construeción de las obras del puerto, Mé necpiulo tácitamente por la empresa, y los pagos se hicieron en lo sueesivo en la forma expresada, es decir, parte en oro y parte em parquel; 20. Que la empresa, además, smdmitió la intervención del director técnico de las obras del puerto en sus libros, alobjeto de determinar los pazos que ella hacía 4 oro; 21. Que estaserie y conjunto de hechos importan wn convemo adicional que la empresa cumplió sin inconvenientes hasta la terminación de Ius obras; 22. Que el veintienatro de septiembre de mil ochocientos noventa, el representante de la empres, con motivo de un incidente suscitado por la contaduria, manifestó que los pa zos en la forma ordenada por el decreto de 12 de febrero de mil ochocientos ochenta y cinco, se habian venido veriticindose durante cineo años, sin que se hubiese tropezado con difienttades; EL. Que los pacos mensuales era difinitivos respecto de Ing obras ya ejeentadas; 21. Que respecto al ala del puerto, todas las aleras conse truidas por Lavalle, Médici y Cia. alternado el contrato de INN y pliego de condiciones, son has que se detallan en un memorándum pasado con fecha 10 de cetabre de 159) señor Ministro de Odras Públicas de la Provincia, por el señor Juan 1, Médici; 25. Que ú consecuencia de ese memorándam tuvo lugar una conferencia el 22 de esc mismo mes y año, en la que quedó aclarado que la empresa no deduciria rechamación ni guna como indemnización por las modificaciones hechas ú

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-361

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