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Fallos: 97:301 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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la Provincia de Córdoba, en el juicio de tercería deducida por el Doctor Federico Sick, enla ejecución hipotecaria promovida por Don Domingo Sito en contra de Don Rodolfo S. Saenz, alegundo incompetencia de jurisdicción, solicitando declinatoria dela misma y que se eleven los autos úla Suprema Corte de Justicia Nacional, y, Considerando Primero. Que corresponde resolverse previamente la cnestión promovida por el procurador Almagro, en st escrito de f. 9, que esla siguiente: Tiene el Doctor Gonzalo Firneros, en el enracter que se atribuye como representante de la Provincia de Córdoba, acreditada en forma su personería? - El art. 1" de la Ley Nacional de 26 de Agosto de 1863, establece que serán tenidos por auténticos los actos y leyes de la Legislatura, y lo actos y decretos de los Poderes Ejecutivos provinciales, siempre que se hayan publicalo en la forma que cada Provincia hubiese adoptado para su promulgación y ejecución. Alora bien, consta ú. E. Lel decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, con el sello del Ministerio respectivo, por el cual consta el nombramiento del Doctor Figueroa, como representante de la Provincia de Cordoba, en el presente juicio.

As. ? consta original, la comunicación del Sr. Ministro Dr.

Rerrotaran, 4 este Tribunal, del nombramiento del Dr. Figueron, comunicándole la comisión que se le ha encomendado.

Lógicamente se deduce que en la formo en que sé ha hecho el nombramiento y las comunicaciones de la referencia, es la adoptada por la Provincia de Cordoba, para tales casos, y por otra parte, no se ha demostrado lo contrario. — Las disposiciones del art. 3' de la misma ley, no puede decirse que dispone lo contrario del art. 1 pues uno y otro artículo se refieren a actos completamente diferentes, unos de otros. Por lo cual el Tribunal reconoce personería bastante al Dr. Gonzalo Figueron, como representante de la Provincia de Cordoba, para salir

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-301

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