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Fallos: 97:305 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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CAUSA NELII
Criminal contre D. Oreajo, S. Ojeda y E. Fuentes por homi= cidio.

Sumario: La sentencia que no ha sido recurrida por el Ministerio público n» puede modificarse en perjuicio del procesado.

' Las declaraciones prestadas por los reos ante los Funciona:

rios de la Prefectura General de Puertos, Sub Prefectaras Ayuduntías, si bien no pueden tener la fuerza probacoria de la confesión hecha con los requisitos legales ante juez com— petente, no carecen de brlo valor probuorio mientras no se justifiquen actos de violencia ó amenazas, Caso:— Resulta de las siguientes piezas

SENTENCIA DEL JUEZ DE SECCIÓN :
La Plata Agueto $ de 12 Vista esta emba seguida de oficio, contra Bernabé Orcajo Sandalio Ojeda y E. Fuentes por homicidio de la que resulta.

Primero: Que el día 21 de Agosto de 1901, el subprefecto, de Campaña, se constituyó en el pueblo de Baradero, con el fin de proceder á la investigación del paradero del vecino de Guazú (Islas) Emilio Pereyra, desapurecido de su casa de una manera sospechosa, el día 3 del mes y año citado y según denuncia de un vecino Hznado Juan Martinez.

Segundo: Que este dice en su declaración de fs, 1 vta. que 20

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-305

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