aunque deba sustanciarse con las partes del juicio principal, sa lede la jurisdieción de los Tribtales de Provineia, Jesde el momento que en esa tercería interviene otra Provincia como enel caso sh jmbier, Por estos fundamentos y concordantes del escrito de fs, 518 y iietamen del Sr. Agente Fiscal de fs. 25, fallo declarando la incompetencia de este Tribal, para conveer y decidir en el juicio de tercería, y en conseenencia elévence los antos á la Corte Suprema de justicia Nowienal, lets costas serán pagadas en el órden exmsadas, - Registrese, húgase saber y repónase, Bunjamin Lopez Aute mi. Jere M Arias Suprema Corte:
La Provincia de Cordoba ha sido citada de evieción por el representante del Doctor Federico Siek vecino de Santa Fé, en la tereería de dominio promovida en el juicio seguido entre Don. Domingo Sito y Don Hodolfo 5. Saenz, aate el Señor Juez dela jurisdicción común, Dr Julia Paz, La Provincia de Cordoba resulta que es parte en el juicio, eomo lo reconoce al incorporarse á él por mediode su representación constituida al efecto en la persona de sufiseal de Estado Dostor Gonzalo Figueron, segun se desprende de las actaaciones obradas enel incidente que corre agregado ú los antos sastaneiados ante la jurisdicción provincial, La competencia ori sinaria de V. E. para conveer enel censo de un litício trabado extre aa vecino de Santa Fe y la Provincia de Córdoda, surzede la establecido en tosart, 100 y 101 dela Constitución Nacional y lo dispuesto en el Ine, 1 delart. de la ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribtnales Na cionales de Setiembre Li de 1865 como con justicia lo reconoce elamto de r 2,
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1902, CSJN Fallos: 97:303
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-303
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 97 en el número: 303 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos