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Fallos: 97:304 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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E o" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Por lo expuesto, y con sujeción ú la constante jurisprudencia | de los fallos de V. E. coresponde se sirva Y. E. declararse competente para conocer y resolver en el caso sub judice, L A Subiniano Kier.

Buenos Aires Abril de 1943, Autos y Vistos: y considerando:

Que ú la fecha de la presentación de la Provincia de Córdeba (13 de Novienbre de 151), con motivo de la citación de evieción que le fué hecha en el juicio de tercería deducida por el Señor Sick, se hallaba ya dicho juicio trabado por demanday por respuesta (155 de Noviembre de 189) s. 59 de los antos ie terceria) y radicula, en consecuencia, definitivamente li Jurisdicción del Juez de 1 Instancia del Rosario de Santa Fe, Que la participación expontánea, tomada en esta cntusa por la Provincia de Córdoba, asumiendo la representación del citante de evieción, sin abrir ni deducir nuevo litizio, ni poder amalar_el efecto de las actuaciones ya producidas, no entraña mi puede entrañar la cesación de la jurisdicción del juez que pre vino en el juicio.

Por estos fundamentos y lo establecido por esta Suprema — Corte en ensos anilogos, se deciara que el juez remitente deb:

—eontinuar conociendo en la presente terceria. Notifíquese con el original y devuelvase, reponiendo el papel.

AñeL Bazas— Nicason 6, nen Sona, —M. DP. Danact.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-304

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