28€ FALLOS UE LA SUPREMA CORTE
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERA
Suprema Corte:
Según se desprende de los escritos que corren de fs 2? á 20 y demás constaucias del expediente obrado ante el Señor Juez de lo Civil de In Capital, el recurrente, fandándose en preseripciones expresas del Cód. Civil, demandó á In Municipalidad de la Capital por acción reivindicatoria de unas tierras y por pago de intereses.
En nigun estado del pleito ha sido materia del litigio ni se ha puesto en cuestión la intelizencia de alguna elimsala de la Constitución, ni de nu tratado, ni de una ley del Congreso, ni tunpoco de nun comisión ejercida en nombre de la tor dad Nacional.
Se trata de un litizio trabado sobre materias exclusivamente disentidas al amparo de preceptos tezales del Código Civil, Asi resulta de los términos de la senteneia de E Instancia corriente A E 26 revocada por la sentencia dictada por la Exma Cámara á [s 155, y asi lo corrobora, el reenrrente, se gún st escrito que corre úá fs. Ldel expediente agregado por enerda separada al citado cuerpo principal de nutos.
Por mas que el recurrente considere que la sentencia de Es. 58 sea arbitraria, abusiva y contraria de las rarimbíns generales consagradas en el art 17 de la Constitución Naeional en favor del derecho de propiedad, ello no significa, que en el caso
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:286
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