atribuciones que se expresan en el decreto deS de Mayo da 1903.
Cuso.—Resulta de las siguientes piezas:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
En dictamen de 27 de diciembre de 1893, tuve ocasión de exponer ú Y. E. que no creía que la oficina de Registro Vederal solicitada por el escribuno Beade, satisfaciera una auto rización en las leyes. ni una conveniencia en las prácticas, por cuanto los registros públicos existentes en la enpital federal, en los territorios Nacionales, y aún en las secretarías de los Juzgados Nacionales, consultan exigencias de orden gene:
ral y las conveniencias de descentralización territorial, Solicitado un nuevo dictamen por el poder ejeentivo, exprese ú fs, 16, que nada tenía que agrezar dio expuesto ante V.E., y que no mediando prohibición expresa, era atribución Jel P, E, apreciar si existían las condiciones legales y de conveniencia general para la ereación del registro solicitado.
El P. E, declaró, por decreto de 20 de Marzo de 15, que no existía prohibición legal; que la centratización era de notoria ceomveniencia, y que le correspondía el ejercidio de Ia atriba- ción que el art. 171 de ia ley N" 1803 le confiere; creando en consecnencia el Registro Federal solicitado. — Ese decreto, suspendido en sus efectos, ha sido reproducido ahora por el de $ de Marzo de 1903 que motiva las observaciones del Colegio de Escribanos y las declaraciones del mismo escribano nombrado, según resulta ú fs, 16 y 50, El Procurador General, cuyo acuerdo invoca el preámbulo del decreto de creación, se ha referido úála Mrenltad del P. E, para la creación de registros públicos en la enpital de Ia Repú
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:264
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