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Fallos: 97:268 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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E E VALLOS DE LA SUPRENA CORTE
gistros en las condiciones establecidas por el mismo artículo ú saber, prévios los informes del enso, teniendo siempre en vista que haya un registro por cada diez mil habitantes; y que los escribanos que hayan de regentearios están obliga dos, según la expresa disposición del art. 174 de Ia misma ley, ú extender los actos y contratos que las partes le pidieren, no siendo contrarios á las leyes, sin que puedan excusarse de est obligación, bajo pena de responder por los daños y perjuí cios que entuisasen Que de estas claras disposiciones de la ley fluye que no puede el P. Ejecutivo erear, en esta capital, con excepeión de las Escribanías de Marina, oficinas de Registros, enmaleuiera que ses st denominación, en que hayan de otorgarse actos y eontratos de una naturaleza especial y que no sean contrarios ú las leyes, sin subordinarse para ello, ni dar cumplimiento ú las preseripciones de la ya citada ley, como ha sucedido con-el decreto ereando la oficina de rezistro federal, para la emal no puede hacerse ma función privativa del otorgimiento de los netos y contratos ú que se retieren los incisos 14 y 2 del art, de ese decreto, desde que ello importaría autorizar un privilegio, y estaría en pugna con la prescripción del art. 176 de In ley n° 18:13 , canndo hace obligatorio para los escribanos de registro de la Capital, extender los actos y contratos que las partes les pidieren, no siendo contrarios ú las leyes, bajo pera de responder por los daños y perjuicios que les ocasión:sen por negurse á ciunplir dicha obligación, en la cual se baila cier, tumente comprendida la de otorgar los actos y contratos de enalquier naturaleza, pues no se hace al respecto distineión alguna en la ley.

Que es de observar también que no puede derivarse de ln disposición de los artículos 113 y 172 de la ley n" 158E5, como e hace el escribano Beade, la autorización que atribuye al D.

Ejecutivo para crear la oficina de registro Federal que ha so

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-268

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