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Fallos: 97:267 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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derechos de los Escribanos de Registro que aquella ley rige y ampare Maso 25 de 1597 Suhinurno Kier.

FALLO DE LA SUPREMA CORTE " luenvs Aires, Junio 13 de 190.

Vistos en el acuerdo, para resolver sobre la procedencia de la fianza propuesta por el escribano don Fernando Heade, en su ercrito de fs, 7 y para expedir, ú la vez el dictámen solicitado ú esta Suprema Corte por el Pader Ejecutivo de In Nación sobre la reconsideración que le ha sido pedida por el Colegio de Escribanos de esta capital, á fin de que deje sin efecto el decreto de Mayo 8 de 193, creando una oficina de Registro Federal en la misma; y Considerando:

Que la crención de la Oticinn de Registro Federal decretada con_los objetos y atribuciones que se expresan en el decreto ya mencionado, no se halla autorizada expresa, mi implígitamente por ley alguna de la Nación, como sucede con los re=gistros de contratos y escrituras publicas regidas por la ley No 186) de 12 de noviembre de 1996, con las escribanías de Ma.

rina preseriptos en los arts. 559 y 1355 y otros del Código de Comercio y con los que se indican en la ley N° 2452 para los contratos de población en los territorios Nacionales que, contando con no menos de cinco mil habitantes, se hallen distan tes de la capital de la Gobermmción.

Que es de observar, que la facultad que acuerda el Poder Ejecutivo de la Nación al art. 171 de la ley N" 1893 para la ereación de nuevos registros, y que es la que ha invocado para la erención del Registro Federal de que se trata, es una facultad que solo puede ser ejercida pura la creación de nuevos res

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-267

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