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Fallos: 97:260 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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o . : y a A —." FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de 185, no corresponde tampoco que se haga lugar al pedi É do de extradición.

É 6 Que siendo las consideraciones precedentes aplicables al autor principal de los delitos enunciados, con mueha mayor EOCrazón le corresponden á Ia mujer Albertina Terroir, acusada ES de complicidad en los mismos, É Por estos Mmudamentos: y de acuerdo con el art, 65 del f Código de Procedimientos, fallo: no haciendo lugar al pe| dido de extradición, debiendo, en consecuencia. ponerse en libertad úá los detenidos, una vez consentida esta sen. tencia, | Remítase este expediente original al Ministerio de lelaciones Exteriores, ú los efectos consiguientes y déjese testimonio de la presente, Francisco DL. Astiguela,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
luenue Aires, Marzo 30 de 1903, L Y Vistos:

1° Que la solicitud de extradición relativa ú Victor Gosteaux y Albertina Terroir se ha presentado instruida con los recaudos legales, pues á fs. 22 y 26 se encuentra copia de los autos respecto de la extradición, en los enales se declara que, ú sus tines, hay lugar ú solicitar el envío de los inculpados.

2' Que no procede la extradición en el caso sub-júdice, por los fundamentos aducidos en los considerandos 5 y 6 de la sentencia apelada de fs. 117, Por esto, se contirma dicha sentencia. Notifíques y devuélvase.

AxuEL D, Rojas. —Axokt Fermer RA Cortés.—G. FEaner.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-260

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