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Fallos: 97:269 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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licitado, pues que ninguno de dichos netículos se contiene, mi siquiera virtualmente, esa autorización no pudiendo tampoco deducirse de ellos que por el hecho de crear el primero de dichos incisos dos escribanías de actuación para cada uno de los Jueces Federales de la Capital y por darles el nombre de escribanos de actuación, les haya prohibido tener y conservar los registros que los reglamentos de esta Suprema Corte, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución para el régimen de sa Secretaría y por ley del Congreso para Ins de los Jueces de Sección, ordenaron que se Hevasen y donde se registran los netos y escrituras públicas á que se refieren dis echos reglamentos, como se vé en el tomo L° pú. 7 y 17 de sus fallos, Que la circunstancia de haberse derogado por una ley del Coaagreso los derechos de arancel que otra ley del misma» congreso autorizó úá cobrar por sus respectivas actuaciones ú los secretarios de esta Suprema Corte y á los Escribanos de los Jueces de Sección, no es bastante para declarar, en su mérito, suprimidos los registros á cargo de estos Mncionarios, y que so han mantenido hasta e" presente, ni para concentrarlos en una oficina especial, cono lo dispone el art. 4idel decreto del P. Ejeentivo, Por estas consideraciones y oido el Se Procurador General contéstese al P, Ejecutivo que a juicio de esta Suprema Corte procede la reconsideración del decreto de fs." de Tas metia ciones administrativas solicitada por el Colexio de Escribanos, y 19 se hace lugar, en consecuencia, ú la fianza ofrecida por el escribano Beade. — Devuélvanse estás actunciones al P. Eje entivo. — Repóngase el prpel.

Añet Bazás. —Ocravio BrsGE.-— Nicanor (5, DEL Sor.an.— M. Po Danse, y

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-269

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