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Fallos: 97:258 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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a , múi a YALLOS DE LA SUPREMA CORTE :

Francia en esta República, de acuerdo con las preseripciones que consigna sobre el particular nuestro Código de Procedimientos en lo Criminal.

2" Que no existiendo tratado entre esta República y la de Francia, este pedido se formula á título de reciprocidad ó según la práctica uniforme de las naciones como lo establece el inciso ?' del art. 613 del citado Código de Procedimientos.

3 Que según los documentos originales de Es. ? y siguien tes, cuya traducción corre de Es °22 adelante, se imparta al requerido Gosteanx los delitos de falsificación de documentos y utilización de los mismos, y ú la Terroir la de complicidad en los mismos, 4" Que para determinar si la extradición procede ó no según nuestras leyes, debemos examinar en- primer lugar si evisten los documentos exizidos por el art. 651 del Código de Procedimientos, puesto que no habiendo tratado de extradición con Francia es de rigor la aplicación extrieta de la ley. Que entre estos reeandos se encuentra el testimonio literal del anto que decretó la extradición, recaudo que no ha sido enviado, pues el documento de fs. ? no es precisamente el que el citado artículo establece; ese documento es mia constancia dada por el Juez de Instrucción, de haber ordenado el arresto del inculpado y quese va ú pedir que el Ciobierno Francés su extradición ú reguisición del mismo Juez, el que declara ai mismo tiempo que hay mérito para si envío. Pero est: no es un «nto en el proceso, ni es tampoco una copia literal como lo exige el art, citado; de él más bien se desprende que debe existir un pedido del Juez ú su Gobierno para que se solicite la extradición, pero su testimonio no se ha adjuntado. Además este documento se refiere exclusivamente ú Victor Gosteaux y no para Alb etiva Te

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-258

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