la primera parte del artículo 281 del Código Penal, desde que no se hallan en las condiciones previstas por el artículo 979 del Códizo Civil.
Que tampoco entran los documentos expresados en la categoría de documentos de crédito, de los que trata el artículo 53 de Códizo Penal citado.
Que, en str consecuencia, ú la falsificación de aquellos no corresponde por la ley argentina pena mayor que la de arresto y multa (artículo 251, inciso +39, Que teniendo las defrandaciones (artículo 202 y siguiente, Código Penal), una penalidad distinta de la del hurto, es inaplicable al censo sub-judice la disposición legul invocada por e señor Procurador General en su dictamen de Us. 62.
Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia de ts. 57, se confirma ésta, Notifíquese con el original y devuelvase ú la cámara remitente AvEL- Dazis- —Oeravio Beso, Nicason (3. nEL Sot an. M. P.
Danacr,
CAUSA XXXIII
Poder Ejecntiro Nacional remite el nombramiento de don Fernendo Bende paro regentear la Escribania de Registro Federal, creada por decreto del P. E. de fecha S de mayo de 1905, Sumario.-—El Poder Ejecutivo Nacional no está autorizado expresa, ni implicitamente, por ley alygunade la Nación, para crearla Oficina de Registro Federal con los objetos y
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:263
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