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Fallos: 97:265 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DE JUSTICIA NACIONAL 2 hlica, dejando 4 su ilustrado criterio la de apreciar si proce de dar efecto al decreto suspendido con la calidad de poahora.

Pero ni el Procurador General en sus dictámenes, ni el P, E. en su decreto de Es, 25), han mtribuido 4 la oficina eremda, la extensión de atribuciones, que á ser exacta la intepretación del Colegio de Escribanos, estralimitaría las leyes y perjudiearía los derechos ndiuiridos , Talvez los términos generales de los ines. 1 y 2° del art 2" del decreto en cuestión han dado aparente fandamento 4 la interpretación amplimtiva del Colegio de Escribanos respecto á la extensión de atribuciones del rexistro nevamente ereade. _ Pero diferente cosa es el fuero federal en lo contencioso que rige la ley de Ti de Setiembre de 1863 de los contratos, protestos, poderes y todos los demás netos privados enya consta tación se produce en los Registro Civil y Comercial de la Capital, A ninguno de esos actos y contratos puede tocar el Registro Federal á que se refiere el decreto observado, La ley de 26 de agosto de 1963 había tijado el araucel para las netas que podrian otorgarse por ante las secretarías de la Suprema Corte y Juzgulos Nacionales. De las referencias de est ley se deriva la atribución de los secretarios de los Juzgados Federales no obstante serlo solo de netuación para registrar los netos públicos que expresamente referín, La ley N" 1544 vino después y ála vez que por su art, 171 declaró la competencia del P, E, para la erención de nuevos registros por el art. 172 preseribió que las escrituras y demás actas públicas solo podían ser autorizadas por los escribanos da Registro.

lajo el régimen de aqueiles prescripciones ha podida crearel Registro Nacional á efecto de registrar las netas que según las leyes vigentes le corresponden, Esas leyes vigentes na son otras que lus de organización de la Justicia Federal entre ellas

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-265

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