DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El delito imputado, no es la simple falsificación en docu mentos privados, Según la exposición de fs. 3 y via, Cos tenux como empleado de una casa de comercio ha falsifi.
cado documentos de Banco y comercio, durante algunos años, haciendo servir esa falsificación al propósito de sustraer 4 su sefe, sumas de dinero que alcanzaron 4 más de 13.000 francos.
La simple falsificación en documento privado, es penada por el artículo 231 de nuestro Código con arresto de un mes úá un año. Pero si se trata, como en el caso, de una falsificación con propósitos de defran tación, hurto ó estafa, y estos propósitos se han constmado, la pena respectiva sería, según el artículo 193 del Código, de amo ú tres años de prisión, si el valor de la cosa hurtada excede de 500 pesos, y de dos úá tres años, según el inciso 5' del artículo 202, si la defraudación ú estafa excediera del valor de 2000 pesos.
Unida la falsificación ú la defraudación en los hechos im putados, el abuso de confinuza, y repetición contra mia misma persona, se castigará el acto mús grave, prescribe el artículo 86 del mismo €'5igo, considerándose las demás circunstancias agravantes, No queda duda entonces aceren de la extensión de la pena, muy superior en el caso al año de prisión que determina el artículo ?° de la ley de Ayosto 25 de 1885, Contra la procesada Albertina Terroir no resulta cargo nlguno, pues el hecho de vivir en concubinato con el defrauda.
dor, no implica complicidad en los hechos de falsificación y defraudación, cuando no se expresa que tomara parte activa, Aun audmitiendola complicidad invocada en el mandato de prisión—in pena que le correspondiera según el artículo34
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:261
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