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Fallos: 97:262 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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u É inciso 5" y 6 del Código Penal, sería la de arresto ó In 4 a parte de la impuesta al autor principal. La lenidad de es E tas penas esciuye de la extradición ú la imputada de eompliE cidad, según las leyes y doctrina que dominan la materió, h La práctica uniforme de las Naciones está establecida truaE bién como norma de la extradición, en el artíento 616 del CóE digo de Procedimientos en lo Criminal.

Los Esa prácties uniforme praciamada por la común doctrina de los tratadistas de derecho público internacional, ha sido adop| tada y establecida como derecho positivo de la Nación Argentiva en sus tratados sobre extradición, recordando muy especialmente los celebrados en los últimos tiempos, con el Reino de Italia, con el de Inglaterra y con los Estados Unidos, Esa misma doctrina ha sido declarada por V. E. en la enusa número 350, que reconoce la procedencia de la extradición ú título de reciprocidad contra el acusado del delito de falsifica ción en letras de cambio, que se registra en el tomo 70 pay.

155 de sus fallos, En sa mérito pido á V. E. sesirva revo:ar la sentencia de y la Cámara Federal, corriente ú fs. 57, que ha sido apelada por el señor Fiscal; declarando procedente en el caso, la extradición solicitada por el señor Ministro Pienipotenciario de Erancia á nombre de su gobierno, ea lo que respecta al imputado de falsificación y defrandación, Vietor Gasteunx, y confirman dola en enanto á la cómplice Albertina Terroir, Mayo lu de Tous, Sabiniano Kirr.


FALLO DE LA SUPREMA CONTE
lueuos Aires, Junio 13 de 1901, E Vistos y Considerando:

+ Que los documentos á que se refiere el presente pedido de E extradición no revisten el caráster de públicos, á los fines de E .

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-262

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