de 26 de Agosto de 1953 determina los actos que debían registrar los secretarios de los Juzgados Federales, netos que la ley N" 1513 preseribió después El Procurador General ha entendido y eree que este tambien ha sido el pensamiento del P. E. que el registro federal, muevamente creado solo implica el ejercicio de las atribuciones que la ley de Ayosto de 1865 daba úlos secretarios de los Tribumales Federales y nada mas. Contirma esa interpreta ción el art. t° del mismo decreto de ereación cuando dispone «que los actuales secretarios entregaran sl regente los protocolos y demás documentos que tuvieron en_sit_ poder correspon dientes al mismo registro En cuanto ú los netos y contratos sobre bienes situados en los Territorios Nacionales que se efectúen en la enpital federal no probiben que se otorgen en cualquiera de sus registros públicos ni preseriben que se otorguen en un registro determi nado. El P. E. no podría por ello establecer un privilegio espe cial al respecto y pienso que la interpretación derived: de la generalidad de términos del inciso? de aquél decreto quedaría aelarmda meregnmio em la misma forma que los otorgan los tdemás escribanos de la capital como está establecido en el ine, 3 respecto de las escrituras sobre bienes situados en las provincias argentinas, Esto 19 obstaría ú los propósitos del art. 5 que podrían ser satisfechas lo mismo por este registro que por los demás de la capital y Territorios Nacionales si el P. E. necesita conocer el movimiento de su colonización y sub-división territorial. Con las nelaraciones expresadas opino: Que el decreto del P, E. creando la oficina de Registro Federal emana de la autorización general del artículo 171 de la ley orginica de lo Tribunales de la Capital y no agraviaría las atribucio.es y
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:266
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-266
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