ES: - FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Notifíquese con el original y repuesto el papel, remitanse estas actuaciones ú la Cámara Federal de Córdoba con los nutos principales, AneL Bazáx.—NICANOR G. DEL So LAR.—M, P. Daracr.
CAUSA CCCXXIUII
Arrol Brothers, Limited y otro, rontra la Provincia de Buenos Aires, sobre enmplimiento de contrato Sumario. — L" Siendo las Provincias personas jurídicas se gún el art. 33 del Código Civil, les son aplicables las disposiciones del art. 35 del mismo Código, y se hallan, por lo tanto, habilitadas para negar eficacia ú los aelos de sus representantes, cuando éstos se hubieran extralimitado al ejercitar sus poderes.
2" Es nula, y por consiguiente no obliga ú una provincia, el contrato celebrado por su poder ejecitivo con particulares, k modificando otro celebrado anteriormente de conformidad con la correspondiente autorización legislativa.
" _— Cuso.—Lo explica e! siguiente:
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:20
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