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Fallos: 97:19 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DE JUSTICIA NACIONAL 9
FALLO DE LA SEPREMA CORTE
Nuenos Aires, Diciembre 27 de 1902.

Autos y Vistos: y Considerando:

Que la Empresa del Ferro-Carril Buenos Aires y Rosario interpone recurso contra la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba, fundada en que dicha sentencia ha desconocido la disposición del artículo 72 de la ley de ferro-carriles, al negar en ausencia de prueba contraria, fuerza probatoria ú la resolu ción de la Dirección de vías de Comunicación, en la información preserivta por el artículo citado, que somprobó y declaró la ny responsabilidad de la Empresa en el incendio ocurrido, Que según resulta de los antos pedidos para mejor proveer, el recurrente adujo como prneba de su inculpabilidad el informe de la Dirección de Ferro-Carriles Nacionales, corriente á fs. 123 y siguiente, en que se expresa que las máquinas de la referida empresa han sido libradas al servicio público previa autorización de esa Dirección, así como que estaban provistas de aparatos ¿uarda-chispas, informe que, apreciado por la Cámara Federal, se consideró como ineficaz á los efectos de demostrar el carácter de imprevisto é inevitable del incendio, Que, con tales antecedentes y no apareciendo que en el pleito se haya presentado la resolución que se invoca por el recurrente y cuyos efectos se dicen amparados por el art. 72 de lu ley de Ferro Carriles, no ha podido ser materia de cuestión en el litigio el derecho que en dicho artículo se funda y se dice desconocido por la sentencia, faltando así, los requisitos que el art. 14 de la ley de jurisdicción y competencia exige para que el recurso autorizado por el artículo 6 de la ley múm. 1055 proceda.

Por esto, se declara bien denegado el recurso interpuesto.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-19

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