a el importe de lo que como comprador adeudaba, descuento que debió hacerse en la fecha de los autos de fs. 212 y fs. 304. en que nació para el ejecutante la obligación de hacer efectivo el f respectivo depósito del precio y se operó la compensación.
Que no habiéndose efectuado en la liquidación de fs 367, y este descuento sino computándose los intereses sobre esas su¿ mas hasta el 9 de Octubre de 1902, la referida liquidación debe ser modificada.
Por esto, se ordena reformar la liquidación de fs. 367, en el sentido indicado por este auto.
Notifíquese con el original y repúnzase el papel.
Ant Bazás —NiICasoR G. DEL SoLAR.—M. P. Danacr.
CAUSA CCCNXIL
El Ferrocarril Buenos Aires y Rosario en antos con don Sirto López, por danos y perjuicios, Reenrso de hecho Sumario.—No habiendo sido materia de cuestión en el pleito el derecho que se funda en una ley nacional (en el caso la de ferro carriles) y que se dice desconocido por la sentencia apelada, no procede el recurso autorizado por el artículo ti? de la ley número 1055, Cuso.-— Resulta del siguiente
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:18
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