1 contarán desde que esta sentencia quede ejecutoriada ó sen a confirmada por el superior, debiendo cumplirse dicha pena en los territorios nacionales del Sid, A Nicolás Greeco lo comdeE no, por complicidad en los mismos hechos, 4 tu año de arres o y: (art. 153, ine, 3' y 30 ine, 5' del Cód, Penal), q Póngase en libertad á Nicolús Greceo, por estr megotmeda la Y pena impuesta con la prisión preventiva y si no se interpone y apelación, remitase testimonio de esta sentencia al Director de a la Penitenciaria para su enmplimiento respecto de Francisco Grecco, archivándose la entisi, Lduardo Freneh.
F SENTENCIA DE 4 CÁMARA DE APELACIONES
En Buenos Aires, 4 39 de Abril de 1902, rennidos los E Señores Vuenles en la Salade Acuerdos y teaida para co nocer la entisa eriminal servida contra Franciseo Greeco, por atentado á la autoridad y lesiones, se praetiedó la imsaE eulación de estilo, resultando de ela que debían votar los E Sres, Vocales en el órden siguiente: Dres. Sanvedra, CGareín, Ú Perez, Estevez, Lopez Cabanilla.
E Estadiaudo el proceso, la Cámara planteó Las siguientes cuestiones ú resolver:
E E ¿Están probados los hechos que motivan esta esa y eons ta que el procesado sen si antor? f Y ¿Cuál es la enlificación lexal de dichos hechos y qué pena e corresponde imponer? É A la primera cuestión, el Dr, Sanvedra dijo: De las declaÉ raciones contestes de los testigos presenciales y de los infor mes médicos producidos, resulta prieba plena, de que el proÉ cesado Francisco Greeco, hirió á la mujer Carmela Juarez y E que habiendo intervenido para evitar ese hecho el sujeto Domingo Cagliolo y el vijilante José Rodriguez, Meron heridos A .
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:218
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