Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 97:214 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...


ÉS 214 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
COponda dictar en el caso, considerada la enestión del pro de vista del artículo de la Constitución que se ha invocado, no L sería dado ú este Tribunal medifiear la senteneia pelea, a fundada como lo está, en disposiciones del derecho comrn, E eoya interpretación y aplicación corresponde 3 los Tribuna odesdel fuero ordinario de la Capital y Provincial, con arre glo ú lo prevenido en la parte final del art. 15 de la ley vita de Le de Setiembre de 18155, Por esto, y lo preseripto en el art, 9 de la ley DE ISE55 de $2 r de Noviembre de 1885, sobre organización de los Tribunales de la Capital: y de acuerdo con lo soticitado por el Señor Pro enrador General, se declara bien denezudo el recurso inter.

puesto, y devuélvase el expediente, previa reposición de las fojas. Notifíquese con el original.

Amer lazas.- Nicanol Ci, DEL Sun an.—M. P. Damaer,

CAUSA NNVII
Criminal contra Erancisvo tirreo: sobre lesiones y atentado contra la autoridad Semario.—1° Debe declararse bien concedido ej recurso que antoriza el ime, 19 del art. Li ee La ley mín, 15, si priest en enestión durante el pleito la vilidez de mun ley del Congreso en el concepto de ser repite mb priseipio de igualdad consagrado por el art, 16 de ia Constitución Na

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 97:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-214

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 97 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos