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Fallos: 97:221 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DE JUSTICIA NACIONAL 221 los beneficios acordados por el art. 19 del Cód. Penal y serán sometidos ú trabajos, ele, no ha pretendido sameión:r mn de stgualdul jurídica, desventajosa entre los habitantes de la Capital Federal y Territorios Nacionales, con respecto á los de más habitantes de la Nación: porque la aplicación de este precepto legal es obligatoria en el territorio de la Noción y pesa por igual sobre todos los reincidentes de la Reprblici.

Lan igurdod ante la ley que consagra el art, 16 de la Cons Citación Naveienal emo erarimtía imeliviedozl, se limita 3 desconeeer prerrogalivas de sangre ó de recionamiento, eros pers somales y título de nobleza.

Pero, tratándose de una ley como la 15535, enyo art, 135 se res hiere á los erómenales reincidentes de la República, á quienes se aplicará sin distinción, por los jueces rompetentes, no res pugua ú la igualdad establecida por el citado net. 16 de la envia Funelnmental, Por ello, si VE. ereyese procedente el recurso, correspon dería declarar que la ley penal" 35555, enyo meh, 39 legis so sobre los eriminiles reimeidentes, maes reprimiarmbe a 1 Com titmeión Nacional y eontimir prrr sii= Prmelimemtes la sei tencia reenerida, Merembre 22 de Em Sabiniuno Kirr.


FALLO DE LA SEPREMA CORTE
Jiuenes Aires mayo 16 de "mui Vistos y eomsiderando: Que según resulta del escrito de Es. 152, el recurrente alegó ante la Exmra, Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Capital, la imconstirmeion: lidad de la ley múm. 375, con arreglo ala que no se ha com pautado el período de prisión preventiva enel término de la con lena que se le impaso por la sentencia de Es. 172,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-221

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