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Fallos: 97:217 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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7 Las declaraciones de los damnificados concordantes entre sí y con las de los demás testigos, constituyen prueba ple- | na de que fué Francisco Greeco quien les infirió las heridas | que presentaban, no desvirtuando esas declaraciones la cir ennstancia de ser dambifiendos los que las han prestado, + La participación de Nicolás Greco resulta comprobada del mismo modo, contribuyendo á demostraria su Muga tan precipi- y tada que dejó el sombrero en el Jugar del hecho, y has miveehas de sangre que presentaba el saco que vestía, siendo ina- :

ceptables sus explienciones al respecto, t° El delito de atentado contrael vigilante Rodriguez reviste mayor gravedad que el de lesiones corporales, porque las infecidas á dicho agente y ú Cagliolo, si bien no estaban del to de eurmdas ú los 51 dias, no consta sulicientemente que después —, de transenrrido 1.0 mes continuaran inbabilitámdolo para el trabajo. El pronóstico del informe de fs. 155, aparte de que por la natureteza del hecho pronostizulo no ofrece completa seeturidad, se refería tan solo al riempo requerido prra la completa | euración la que, continuando en sentido favorable, ti prbidao ser compatible, en el último tiempo, conel trabajo henbiranl q de los damnitiendos, 5 No concurre en favor de Francisso Greceo la mtenmante de la ebriedad, pues de lo manifestdo por los testigos y del informe de fs. 5 resulta que no se encomtraba e: ese estado, Gt Contracntos procesados concurre la agravante de la rein- | cidencia y, siendo Francisco Greeco - reincidente por segunda vez, le es nplieable La ley núm. 35555 (Ps. 6, 75, EIG via, | y 115). ! Por estas consideraciones, y demás concordantes del dietámen | liseai con arreglo ú los arts. 24, 245, 170 inciso 2, $1 ¡ne, 20 y 87 del Cód, Penal y ley antes citada, fallo condenando, con costas, ú Francisco CGreceo pur atento con rms contra la mu- | toridad y lesiones corporales, ú dos años de prisión que se A | Y

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-217

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