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Fallos: 97:219 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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sunmbos por el mismo precesmido. - Vete. gutes. quee la sfirme= | tiva, 3 Por análogas razones, los Dres, García, Perez, Esteves, Lo- i pez Cabanillas, se adhirieron al veto auterior, 6 Ala segmda enestión el Dr. Saavedra dijo: Los delitos eos N metidos por el reo, son los de lesiones corporales y ntenta- i do á la nmatoridad con arms, y la pera máxima que establece A el inciso 1 del art. 245 del Cód Penal es la que corresponde, | dados los agravantes de reiteración y reincidencia. Mi velo " es, pues, por la confirmación de la sentencia apelada, tanto ato eccaratades sal Cieanp ele Don proimnan, e°enraro eta les rebativo ml hugo de su cumplimiento, puesto que de Las constancias de Es. 78 y HG vta, resulta la procedencia de la aplicación de la ley ! N° ERE, Pa | Con lo que terminó este acuerdo que firmaron los Sres, Ve- :

cales Dres, Saavedra, Gareía, Perez, Lopez Cabanillas, Esteves, Ante mi: E, Gimenez Zapiola, ; Secretario.

Huence Aira, Ahril to de 102, Y Vistos: Por el merito que ofrece el acuerdo que precede, se eontirma la sentencia apelida, de £. 122 que condena ml procesado Francisco Greeco ú dos años de prisión, eo costas y demás accesorios tezales, pen que deberá sufrir en la Tierra del Fuego de conformidad conta ley N- 31555. Devuélvanse, :

Diego Suaredra.—J. A, tinreía, —Carlos Miguel Perez.—Mi quel Esterez.—L. Lopez Ca Millas, Aute mi: E. Gimenez Zapiola, | Secrctario

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-219

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