212 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tomado en consideración por la sentencia de primera ni de segunda iustancia, el artículo constitucional invocsdo, no quita á la resolución mpelada el que sea ela contraria sb derecho que se ha querido hacer valer Fundado en dieivo artícnto, Cuso-—lo expliena las siguientes piezas
DICTAMEN DEL SES 05 PRO 50 ADMITE ESE A
Suprema Corte, En ninguna de las instancias de esta emsa se ha enestiona de ni declarado la inaplicabilidad de Ia elánsula constitucio- .
nal que invoca el reenrrente, En st escrito de demanda citó, solo como un antecedente fundiumentai de derecho, el sarta de la Constitución, que consaxra el principio de invielabili dad de la propiedad privada, Pero el litigio y las semteneias que lo definen, sin desconocer mel priveipio Pumedin mental, han apreciado y restelto la maburalezi ee La meción y ele La excepción de preseripeión presta, con sujeción 3 los mina:
tos del Cód. Civil, euyos artículos se eitan, $ Y Y. Edo ha debo en-civersis emmsis: aque La cita ele mn principio zeneral de la Constitución, es me simple indicación de la fuente del derecho positivo que savante el de propivdad eando la aplicación de ha citada elámsila al easo s7-7edicr no ha sido materia de controversia entre las partes, ide de cisión en las senteneias.
Siendo aquella declaración del falle de Y. E, reeajedo es la "entisa análoga de da Sra Quesada de Basualdo, de perfecta aplicación á la netual, considero que con sujeción ú lo eíspuesto en el art, 15 de la Ley de Setiembre 11 de 1865, el re curso de hecho traido ante V, E no precede, por no estar eomprendido en_ninguno de los incisos del art, Di de Ia ley
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:212
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