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Fallos: 97:215 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DE JUNTICIA NACIONAL 215 cional la resolución final ha sido implícitamente contraria | al derecho fundado ey dicho artículo, , No es contrario ú la Constitución Nacional el art. 3 de la ley núm, 15535, sobre reincideneía, .

Cuaso.—Lo explican las siguientes piezas.


SENTENCIA DEL AUEZ DEL CRÍMEN
« Nuevo Vires, 15 de nuviembre de Td.

Vista esta emtisa eriminal seguida de oficio 4 Francisco | Greeeo, Haliano de 27 años de edad, soltero, peón, y Nicolás Greeeo, de la misma nacionalidad y estado, de 25 años de edad, sastre, acusados de lesiones corporales y atentado contra la autoridad el primero y de complicidad el segundo, en 29 de abril del corriente año en a Sección 197 de Policía de la que resulta:

El día mencionado de 104 11 p.m, Consuelo Suarez tuvo un incidente con Vicente Greco y Alfonso Greco, 4 entisa se- | gún ella, de que el primero le asestó un golpe de puño pretestando que había dicho que Francisco CGrecco, hermano de | los nombrados, era ladrón. Fueron con este motivo á la comi saría IS donde dicha mujer pidió al retivarse que la acompa= hasen, porque temía encontrarse con los hermanos de aquellos, Francisco y Nicolás, á quienes en efecto encontró al salir neompañada porel sargento Sanchez y, como se aproviriaron, , pidió ú éste que los hiciese retirar, lo que hizo, pero continua: | ron ú cierta distancia hasta que pasaron adelante, previnién» dele ella entonces al vigilante Rodriguez. que era quien la | acompañaba desde que Hegaron 4 la Sección de Policía donde :

estaba su domicilio, que los mencionados sujetos iban d su y habitación, p Freute ú la puerta de ésta encontraron ú los procesados, | i a

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-215

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