2 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Certe:
Pare que el recurso establecido enel art, Hide Ia ley sobre Competencia Nacional procediera, sería necesario que ha ya rantía constitucional humera sido materia de discusión y de promunciamiento definitivo por parte de los Tribunales supe riores de Provincia, y que ese pronunciamiento fuera contra la validez del titulo, eurantía privilegio, materia del litigio, Ni en primers, mien seiumba instameina, se las discutido miade eidido enestión alguna de carácter constitucional, siendo recien dá fs. 155 via que se imdien ana reserva, para ocurrir oportunamente ante V. E, al respecto y a Es. 150, que se invoes la inconstitucionalidad ú los efectos de pedir si da Cáminra la reconsideración improcedente de una sentencia definitiva, Pienso por ello, que no corresponde al caso el recurs con ecdido para ante Y, E. dados los terminos restrictivos de las uels 14 y 15 de la ley de 15655, Si esto no obstante, Y. E. resolviese lo contrario, me evistiendo la inconstitueion: idad invoca contri la splicabilidad de la ley 1565, coresponderin que V, Ese sirviera msi de elurarl».
Esa ley es una ley de fondo, Sa cet, 29 modifies las pres eripciones del Cód, Penal zon respecto á los delimenentes que, reincidiendo por segunda vez en delinmenemneia, wvideneinn mn grado de perversidad moral que obligan ú mayores correctivos en garantía del interés sorial, Es an principio de universal doctrina, xebptulo e maestros esdizos, que el rigor de las por nas ha de ser gradualmente proporcional á In perversión del uyente.
La ley de reincidencia 1" :EE55, por el hecho de preseribir en su art. 3 que los reincidentes por segainda vez mo sozarán de
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:220
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