222 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que si bien la Exma. Cómura en su sentencia de fs 137, no se ha pronunciado sobre el punto, In omisión al respecto no se funda en razones relativas 3 fat ele emp tencia para tal pronunciamiento, >» Que, habiéndose, en el caso, puesto en enestión «durante el pleito, la valide de mua ley del Congreso, en concepto de ser repugunnte el principio de iy ialdad consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional, y siendo la resolución implicitamente contraria al derecho basado en dicho artíento, debe considerarse biea concedido el recurso a que se refiere el auto de fs. 167 (art. 16 ine, 39 ley má. 15) y msiose cele elura:
Y Considerando: respecto al fondo:
Que á estar «los terminos del art, 39 de La ley mim, 25555, sn alcance es general y aplicable Á procesados enla Capital, territorios Nacionales y provincias, siendo dicho nleanee el mismo «pue se le elió eta dar elisetsión: prericmembaria ee mer lla (Diario de Sesiones de da Cámira de PDipotmdos, IS, te mo Y, púses. 5950 y 611, Cámara de Senudores, Sesiones ES1ks
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Que, por lo tanto, La senteneia de Es 1557, fumelada enla ley núm. 1555, no es contraria al principio de izmaldad de que se hue hecho mérito Por estos Mmlamentos y Les romeorediaates exprrestos pre el señor Procurador Gereral, se contirari la referida sentencia de fs. 157. Notifíquese con el oriviant, y devnélvase y ú la Camara remitente, .
Ann la/zax. —Nicason 15, pes Senan, -M. OP. Danae,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:222
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